lunes, 24 de agosto de 2015

Iglesia de Cristo Misionera Arrocera Segunda Etapa, Leon celebra el Dia del Pastor.




La Iglesia de Cristo Misionera Arrocera Segunda Etapa de la Ciudad de León, Nicaragua celebra cada 23 de Agosto el Día del Pastor donde Realiza un Culto de Agradecimiento por Mantener con vida y salud al Pastor Ramón Vargas el Cual dirige la Iglesia de Cristo Misionera en el Reparto Arrocera II, Etapa de la Ciudad de León...

Aquí le dejamos parte de la Celebración Cristiana que se llevo el domingo 23 de agosto del 2015, donde se celebro el día del pastor Misionero.


Hermana Jackeline Espinoza Presiendo las Alabaza en el dia del Pastor.
Hermano Alejandro Alabando a Dios en el dia del Pastor
Evangelista Jorge Salgado Exponiendo la Palabra de Dios.
Parte de la Familia Pastoral del Pastor Ramòn Vargas y sus Hijos.
Evangelista Jorge Salgado,  Orando por la Familia Pastoral.
Pastor Ramòn Vargas y la Pastora Concepciòn de Vargas Recibiendo un Hermoso Regalo
Pastor: Ramòn Vargas Dando Gracias a Dios por la celebraciòn del Pastor
Pastor Ramòn Vargas Presentado Un Niño a Dios.
Madre Contenta despuès que presentaròn a su Hijo ante Dios.
Partes de los Regalos que recibio el Pastor Ramòn Vargas
Diacona Gloria Hernandez , entregandole Regalo al Pastor Ramòn Vargas
Hermanos en la fè felicitando a su pastor Ramòn Vargas.
Hemanos en la fè, felicitando al Pastor Ramòn Vargas el dia del Pastor


sábado, 18 de julio de 2015

Convencion General del Concilio de Iglesias de Cristo Misionera en Nicaragua.


el Concilio de Iglesias de Cristo Misionera en Nicaragua Realiza cada año su convencion General en el Mes de Julio, donde nos gozamos con todos los Hermano@s de las distintas Iglesias de nuestros Concilio ademas siempres vienes invitados de otros paises principalmente, de la sede central de Puerto Rico.

le dejamos algunos fotos de la convenciòn que se le realizo, en la Paz Centro los dias 4, y 5 de Julio 2015.


Convencion General del Concilio de Iglesias de Cristo Misionera en Nic, 2015















Directiva Nacional del Concilio de Iglesia de Cristo Misionera en Nic, 2014-2016














Misionero Tocando Istrumento Musical
Misioneros con el  Pastor de la Paz Centro Nicaragua



Misionero Puerto Riqueño en la Convencion

jueves, 16 de julio de 2015

Convencion de la Asociacion de Damas Misioneras en Nicaragua

Damas Misioneras en Compañia de Obispo Ramòn Vargas
Damas Misionera de Hondura en la Convencion de Damas de Nicaragua
Damas Misionera en Convenciòn en la Paz Centro

Junta Directiva de Damas Misionera de Hondura visitando Nicaragua
Directiva de Damas Misionera en Nicaragua

martes, 7 de julio de 2015

Convención de la Asociación de Jóvenes Misioneros en Nicaragua

Jóvenes Orando al señor Jesucristo


Jóvenes Misioneros proveniente de Guatemala











Pastor Francisco Rocha orando por los jóvenes en la convención Anual
Pastores Ramón Vargas,  Pastor Felix Quiroz en la Convención de Jóvenes 
Obispo Ramón Vargas Administrando a los jóvenes en su convención 





















El día Viernes, 10 Sábado 11 y Domingo  12 de Julio del 2015, la Asociación de Jóvenes Misioneros de Nicaragua, Realizo un Campamento en el sector de Salinas Grandes en el Occidente de Nicaragua donde se Manifestó la Gloria de Dios, en Dicha Actividad nos acompañaron Pastores del Occidente del País además tuvimos la presencia del Vise Presidente de la Junta Nacional, Obispo Ramón de Jesús Vargas Toruño.

Le dejamos algunas Fotos de lo que se vivió en el Campamento.





Campamento de la AJM en Leòn, Nicaragua














Jovenes Misioneros Estudiando la Biblia



Jovenes Misioneros en el Campamento en Leòn Nicaragua.

Joven Misionera Predicando la Palabra  de Dios en el Campamento de la AJM

miércoles, 24 de junio de 2015

Estatutos del Concilio de Iglesias de Cristo Misionera en Nicaragua



Como Toda Organización Religiosa sin fines de lucro y respetosa a las leyes del país Nicaragüense después de cumplir con los procesos y requisitos que solicitaron las autoridades correspondiente del país se le aprobó los estatutos a la organización denominada Concilio de  Iglesias de Cristo Misionera-Misión  Internacional en Nicaragua"
Los cuales dicen Textualmente según la Gaceta Diario Oficial.

 AÑO XCVIII   Managua, Jueves 12 de Enero de 1995    N°. 8
                            MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos de la Asociación "Concilio de Iglesias de Cristo Misionera"
                                  MINSTERIO DE GOBERNACION

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CONCILIO DE IGLESIA DE CRISTO MISIONERA

Reg. No. 212 R/F 638643 Valor C$ 585.00

El Ministerio de Gobernación.- En uso de las atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de los Ministerios de Estado", Decreto 1-90 publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para Concesión de la personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981.-

Por Cuanto:
      I  
A la entidad denominada "Asociación Concilio de  Iglesias de Cristo Misionera", le fue otorgada Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 420 y publicado este en La Gaceta, Diario Oficial, No. 148 del 12 de Agosto de 1991.
     
  II

La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a partir de aquella publicación pata demandar la aprobación de sus Estatutos, lo que efectivamente ha sido atendido por esta Asociación.-

 Por Tanto:

De conformidad con lo relacionado; artículo 3°, inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de Estado"; y artículo 4° Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica", este Ministerio.-

Acuerda.-

Único

Apruébense los Estatutos de la entidad denominada" Asociación Concilio de Iglesias de  Cristo  Misionera", que íntegra y literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION" CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO MISIONERA"

Capítulo I

Nombre, Domicilio y Duración

Artículo 1.- Esta Asociación se denomina "Concilio de Iglesias de Cristo Misionera".

Artículo 2.- El Domicilio en la ciudad de Managua, y podrá actuar en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- La Asociación " Concilio de Iglesias de Cristo Misionera", es de duración indefinida, de acuerdo a la Ley.

Capítulo II

Naturaleza y Fines.-

Artículo 4.- La naturaleza de esta Asociación es religiosa, no lucrativa, no partidista y su interés es presentar el amor de Dios mediante el Evangelio.

Artículo 5.- Los fines de esta Asociación son esencialmente religiosos, morales y culturales, 

por lo cual se formarán iglesias, Seminarios, Escuelas, Reformatorios y un medio de radiodifusión donde se predicará el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.-

Artículo 6.- Para lograr sus fines esta Asociación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos no se opongan a la Ley.

Capítulo IIl  De los Miembros.

Artículo 7.- Serán miembros de la Asociación:

a) Las Iglesias Locales;

b) Las instituciones educativas, seminarios,

Reformatorios y demás Comités que se formen para el desarrollo de la Asociación;

c) Los Obispos, Pastores, Obreros y Diáconos en representación de las iglesias Locales;

d) Los hermanos de ambos sexos, mayores de 14 años.-

Artículo 8.- Habrá dos clases de Miembros:

a) Miembro Activo;

b) Miembro Catecúmeno o sea los que están recibiendo doctrina.

Artículo 9.- Requisito para ser Miembro:

a) Ser nicaragüense;

b) Solicitarlo por escrito;

c) Cumplir con todos los requisitos que se establecen en el Reglamento Interno.

Artículo 10.- Son derechos de los miembros activos:

a) Tener apoyo moral y espiritual de la Asociación;

b) Elegir y ser electos para cualquier cargo directivo, ejecutivos y administrativos de la misma;

c) Gozar de todos los derechos y prerrogativas que se deriven de los presentes Estatutos y que la Asociación pueda obtener.

Artículo 11.- Son deberes de los Miembros:

a) Participar activamente en las sesiones generales, ordinarias, y extraordinarias de la 

Asociación y en las comisiones de trabajo que se nombren;

b) Contribuir en la realización de los objetivos generales de la Asociación;

c) Contribuir  económicamente para el sostenimiento de la Asociación mediante sus ofrendas, todo Conforme al reglamento interno;

d) Cumplir fielmente con los presentes Estatutos y sus Reglamentos,

e) Acatar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.  

Artículo 12.- La membrecía se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, la que deberá ser presentada a la Junta Directiva, quien estudiará el Caso y lo remitirá a la Asamblea General;

b) Por violar los presentes Estatutos y los Reglamentos. La Junta Directiva conocerá de
Estas violaciones y lo remitirá a la Asamblea para el conocimiento y decisión final;

c) Por otras causas contempladas en el Reglamento Interno que lesionen el bien común de la Iglesia.

Capítulo IV

Del Gobierno.-

Artículo 13.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación Concilio de Iglesias de Cristo Misionera:

a) La Asamblea General o Concilio Bienal;

b) La Junta Directiva Nacional;

c) La Junta Directiva Local.

Artículo 14:- La Asamblea General estará

Formada por:

a) Cada miembro de la Junta Directiva Nacional;

b) Los Obispos, Pastores, Obreros y Diáconos en representación de las Iglesias Locales;

c) Los representantes debidamente nombrados por las instituciones miembros conforme al Reglamento Interno.

Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria cada dos años. Podrá reunirse Extraordinariamente las veces que sean necesarias. El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros, en caso de segunda citatoria con los que asistan.

Artículo 16.- El voto será público, si la Asamblea estima cualquier otro tipo de votación, lo hará saber en el acto.

Artículo 17.- Las atribuciones de la Asamblea

General son:

a) ser la máxima autoridad de la Asociación;

b) Elegir a la Junta Directiva nacional por un período de dos años y aprobar los planes de trabajo de la misma;

c) Otorgar, denegar o cancelar membrecía
Conforme los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;
d) Aprobar y reformar parcial o totalmente los Estatutos a propuestas de la Junta Directiva;
e) Nombrar tantas comisiones estime conveniente reglamentado sus funcionamiento y período de Duración;

f) Cualquier resolución mientras no se oponga a la Escritura Constitutiva, a los Estatutos, los
Reglamentos y a los principios doctrinales de la Asociación.

Artículo 18.- La Junta Directiva Nacional, en receso de la Asamblea General es la máxima autoridad, y será integrada por un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y Dos Vocales.-

Artículo 19.- La Junta Directiva Nacional tendrá
Las siguientes atribuciones:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;

b) Implementar los acuerdos de la AsambleaGeneral;

c) Resolver los asuntos urgentes y de orden administrativos en receso de la Asamblea
General;

d) Sesionar por lo menos cuatro veces al año teniendo quórum con la mitad más uno de sus miembros; Los acuerdos se tomarán por mayoría simple;

e) Elaborar el Plan anual de trabajo y rendir informes a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias;

f) Formar los Comités de Administración y Ministerial de sus integrantes.

Artículo 20.- Son deberes del Presidente de la Junta Directiva Nacional;

a) Presidir las sesiones bienales y mensuales o extraordinarias;

b) Autorizar las credenciales;

c) Fiscalizar los diferentes organismos de la Asociación;

d) Participar en la programación;

e) Promover las relaciones exteriores;
f) Velar por la vida espiritual de Obispos y Obreros;

g) Convocar al Concilio;

h) Representar legalmente a la Asociación con  Carácter de apoderado Generalísimo, pero para Adquirir bienes inmuebles o muebles, enajenarlos  O gravarlos deberá tener la aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 21.- Los deberes del Vice-presidente:

a) Coordinar y supervisar a la Junta Ministerial;
b) Asumir en ausencia del Presidente el cargo de Titular y sus deberes:

c) Supervisar los Planes y programas:

d) Promover las relaciones internas en el Concilio.-

Artículo 22.- Los deberes del Secretario son:

a) Levantar las actas del concilio Bienal;

b) Levantar las actas de la Directiva Nacional;

c) Supervisar los trabajos de oficina, archivo y Libros Contables;

d) Mantener los archivos y registros actualizado.;

e) Presentar un informe trimestral de las actividades

De la Asociación y un Bi-anual en el Concilio;

f) Firmar los documentos oficiales y las actas, las Credenciales;

g) Citar a las reuniones mensuales con tres días de anticipación;

h) Mantener Boletín informativo cada tres meses.

Artículo 23.- son deberes del Tesorero:

a) Recibir bajo custodia los fondos generales;

b) Administrar los fondos conforme los acuerdos del  Concilio y la Junta Directiva Nacional;

c) Distribuir los fondos a tiempo;

d) Presentar informe financiero trimestral en el  Boletín Oficial y un informe bi-anual en el Concilio;

e) Coordinar y supervisar a la Junta Administrativa;

f) Abrir cuenta bancaria con tres firmas, Presidente,

Secretario, Tesorero; para poder retirar los fondos con dos firmas;

Desempeñar las funciones usuales de los Tesoreros de las organizaciones sin fines de lucro.-

Artículo 24.- Los Deberes del Fiscal;

a) Asistir a todas las reuniones;

b) Supervisar los libros Contables;

c) Supervisar los planes generales;

d) Velar por los Intereses del Concilio;

e) Presentar ante la Directiva las observaciones  pertinentes de su cargo.

Artículo 25.- Los deberes de los Vocales son:

a) Sustituir por orden a los Directivos ausentes;

b) Promover ayuda financiera para el Concilio;

c) Ayudar en la visitación de las Iglesias;

d) Colaborar en la hechura del Boletín Oficial con el  Secretario.

Artículo 26.- La Junta Directiva Local estará  conformada por el obispo, los Obreros y Diáconos de la Iglesia Local.  Estará presidida por el obispo. Sus atribuciones serán las mismas de la Junta Directiva Nacional en lo que corresponde.

Artículo 27.- Son deberes de los Obispos;

a) Pastorear a su comunidad;

b) Aparentar su feligresía;

c) Trabajar en armonía con la Junta Directiva Nacional;

d) Trabajar en armonía con la Junta Ministerial y  Administrativa;

e) Asistir a las Asamblea Bienal;

f) Asistir a las reuniones Ministeriales;

g) Cursar el Seminario;

h) Asistir a los cursos bíblicos Rotativos;

i) Superarse en los Teológico, cultural y social,

j) Superarse en Administración Eclesiástica.-

Artículo 28.- Son deberes de los Obreros;

a) Predicar en las Iglesias;

b) Abrir nuevas obras;

c) Funcionar como Maestros Bíblicos;

d) Trabajar en armonía con su Pastor u Obispo;

e) Asistir al seminario para su superación;

f) Mantener una moral alta al igual que su vida Espiritual;
g) Funcionar como Co-pastor.

Artículo 29.- Son deberes de los Diáconos;

a) Trabajar en Armonía con su Pastor u Obispo;

b) Trabajar en el área que se le asigne;

c) Ayudar en la Visitación y supervisión de la Iglesia;

d) Representar a su Iglesia en el Concilio Bienal;

e) Asistir todos los seminarios que se monten para Diáconos;

f) Realizar labor evangelística;

g) Participar en el Comité de Disciplina de la Iglesia:
h) Ser ejemplo para los feligreses;

i) Velar por las necesidades de las iglesias y su Comunidad;

j) Prepararse Teológicamente y administrativamente.

Artículo 30.- Los pastores que caigan en penas o en faltas morales, serán sancionados con dos años de suspensión a su cargo y si no aceptan disciplina serán expulsados del Cuerpo Ministerial.-
Los obispos o Pastores que conformen divisiones  dentro del Concilio serán expulsados. Los ministros que en el uso de sus cargos malversen  los fondos de la Asociación serán disciplinados por un año  y si no aceptan la disciplina serán suspendidos como tales.

CAPITULO V  DEL PATRIMONIO

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación  Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, lo formarán las contribuciones en efectivo que reciba y los bienes inmuebles o muebles que adquiera conforme el desarrollo de su régimen de aportaciones.

Artículo 32.- Para el sostenimiento económico de la Asociación las Iglesias miembros se comprometen a hacer contribuciones que estén de acuerdo con sus posibilidades, procurando mantener un presupuesto económico, módico, y viable.- Estos aportes no excederán del diez por ciento de las Ofrendas que cada iglesia recoja mensualmente.
El tesorero es el responsable de los Ingresos y egresos de la Asociación.

Artículo 33.- La Asociación también recibirá donaciones de personas naturales o jurídicas dentro del país, como del extranjero y podrá adquirir bienes muebles o inmuebles que requiera para el cumplimiento de sus objetivos, todo conforme las Leyes del país.

Artículo 34.- Todos los bienes de las Iglesias miembros, con propiedad de la Asociación Concilio de Iglesias de Cristo Misionera, independientemente de cómo se obtengan. Mientras la Iglesia sea miembro o reconocida como tal, podrá usar los bienes, pero si por cualquier motivo  dejare una Iglesia de ser parte de la Asociación, deberá entregar los bienes en efectivo, muebles e inmuebles a la Asociación de Iglesias de Cristo Misionera, por medio de la Junta Directiva.

Capítulo -VI  Disolución.-

Artículo 35.- Para disolver la Asociación por causa no prevista por la Ley, se requiere la aprobación de los dos tercios de la Asamblea General.

Artículo 36.- En caso de acordarse la disolución, los bienes pasarán a una Asociación que tenga principios 
similares a los de la Asociación Concilio de Iglesias de Cristo Misionera.
Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Alfredo Mendieta Artola

 Ministro de Gobernación.

para Mayor Informacion puede ingresar a este Link: http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1993-08-17.pdf