Como Toda Organización
Religiosa sin fines de lucro y respetosa a las leyes del país Nicaragüense después
de cumplir con los procesos y requisitos que solicitaron las autoridades
correspondiente del país se le aprobó los estatutos a la organización denominada
Concilio
de Iglesias de Cristo Misionera-Misión Internacional en
Nicaragua"
Los cuales dicen Textualmente según la Gaceta Diario Oficial.
AÑO
XCVIII Managua, Jueves 12 de Enero de 1995 N°. 8
MINISTERIO DE GOBERNACION
Estatutos de la Asociación "Concilio de
Iglesias de Cristo Misionera"
MINSTERIO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CONCILIO DE IGLESIA DE
CRISTO MISIONERA
Reg. No. 212 R/F 638643 Valor C$ 585.00
El Ministerio de Gobernación.- En uso de las
atribuciones conferidas en la "Ley Creadora de los Ministerios de
Estado", Decreto 1-90 publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 87 de
fecha 8 de Mayo de 1990; y fundamentado en la "Ley para Concesión de la
personalidad Jurídica", Decreto No. 639 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial, No. 39 de fecha 18 de febrero de 1981.-
Por Cuanto:
I
A la entidad denominada "Asociación
Concilio de Iglesias de Cristo Misionera", le fue otorgada
Personalidad Jurídica, según Decreto A.N. No. 420 y publicado este en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 148 del 12 de Agosto de 1991.
II
La entidad gozaba del plazo de treinta (30) días a
partir de aquella publicación pata demandar la aprobación de sus Estatutos, lo
que efectivamente ha sido atendido por esta Asociación.-
Por Tanto:
De conformidad con lo relacionado; artículo 3°,
inciso 10 y 15 del Decreto 1-90 "Ley Creadora de los Ministerios de
Estado"; y artículo 4° Decreto No. 639 "Ley para la Concesión de la
Personalidad Jurídica", este Ministerio.-
Acuerda.-
Único
Apruébense los Estatutos de la entidad
denominada" Asociación Concilio de Iglesias de Cristo Misionera", que íntegra y
literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION" CONCILIO DE IGLESIAS DE CRISTO
MISIONERA"
Capítulo I
Nombre, Domicilio y Duración
Artículo 1.- Esta Asociación se denomina "Concilio de
Iglesias de Cristo Misionera".
Artículo 2.- El Domicilio en la ciudad de Managua, y podrá
actuar en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- La Asociación " Concilio de Iglesias de Cristo
Misionera", es de duración indefinida, de acuerdo a la Ley.
Capítulo II
Naturaleza y Fines.-
Artículo 4.- La naturaleza de esta Asociación es religiosa,
no lucrativa, no partidista y su interés es presentar el amor de Dios mediante
el Evangelio.
Artículo 5.- Los fines de esta Asociación son esencialmente
religiosos, morales y culturales,
por lo cual se formarán iglesias, Seminarios,
Escuelas, Reformatorios y un medio de radiodifusión donde se predicará el Santo
Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo.-
Artículo 6.- Para lograr sus fines esta Asociación podrá
realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos no se
opongan a la Ley.
Capítulo IIl De los
Miembros.
Artículo 7.- Serán miembros de la Asociación:
a) Las Iglesias Locales;
b) Las instituciones educativas, seminarios,
Reformatorios y demás Comités que se formen para el
desarrollo de la Asociación;
c) Los Obispos, Pastores, Obreros y Diáconos en
representación de las iglesias Locales;
d) Los hermanos de ambos sexos, mayores de 14
años.-
Artículo 8.- Habrá dos clases de Miembros:
a) Miembro Activo;
b) Miembro Catecúmeno o sea los que están
recibiendo doctrina.
Artículo 9.- Requisito para ser Miembro:
a) Ser nicaragüense;
b) Solicitarlo por escrito;
c) Cumplir con todos los requisitos que se
establecen en el Reglamento Interno.
Artículo 10.- Son derechos de los miembros activos:
a) Tener apoyo moral y espiritual de la Asociación;
b) Elegir y ser electos para cualquier cargo
directivo, ejecutivos y administrativos de la misma;
c) Gozar de todos los derechos y prerrogativas que
se deriven de los presentes Estatutos y que la Asociación pueda obtener.
Artículo 11.- Son deberes de los Miembros:
a) Participar activamente en las sesiones
generales, ordinarias, y extraordinarias de la
Asociación y en las comisiones
de trabajo que se nombren;
b) Contribuir en la realización de los objetivos
generales de la Asociación;
c) Contribuir económicamente para el
sostenimiento de la Asociación mediante sus ofrendas, todo Conforme al reglamento interno;
d) Cumplir fielmente con los presentes Estatutos y
sus Reglamentos,
e) Acatar los acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General.
Artículo 12.- La membrecía se pierde:
a) Por renuncia voluntaria, la que deberá ser
presentada a la Junta Directiva, quien estudiará el Caso y lo remitirá a la Asamblea General;
b) Por violar los presentes Estatutos y los
Reglamentos. La Junta Directiva conocerá de
Estas violaciones y lo remitirá a la Asamblea para
el conocimiento y decisión final;
c) Por otras causas contempladas en el Reglamento
Interno que lesionen el bien común de la Iglesia.
Capítulo IV
Del Gobierno.-
Artículo 13.- Son Órganos de Gobierno de la Asociación Concilio
de Iglesias de Cristo Misionera:
a) La Asamblea General o Concilio Bienal;
b) La Junta Directiva Nacional;
c) La Junta Directiva Local.
Artículo 14:- La Asamblea General estará
Formada por:
a) Cada miembro de la Junta Directiva Nacional;
b) Los Obispos, Pastores, Obreros y Diáconos en
representación de las Iglesias Locales;
c) Los representantes debidamente nombrados por las
instituciones miembros conforme al Reglamento Interno.
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá de forma ordinaria
cada dos años. Podrá reunirse Extraordinariamente las veces que sean necesarias.
El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros, en caso de segunda
citatoria con los que asistan.
Artículo 16.- El voto será público, si la Asamblea estima
cualquier otro tipo de votación, lo hará saber en el acto.
Artículo 17.- Las atribuciones de la Asamblea
General son:
a) ser la máxima autoridad de la Asociación;
b) Elegir a la Junta Directiva nacional por un
período de dos años y aprobar los planes de trabajo de la misma;
c) Otorgar, denegar o cancelar membrecía
Conforme los presentes Estatutos y el Reglamento
Interno;
d) Aprobar y reformar parcial o totalmente los
Estatutos a propuestas de la Junta Directiva;
e) Nombrar tantas comisiones estime conveniente
reglamentado sus funcionamiento y período de Duración;
f) Cualquier resolución mientras no se oponga a la
Escritura Constitutiva, a los Estatutos, los
Reglamentos y a los principios doctrinales de la
Asociación.
Artículo 18.- La Junta Directiva Nacional, en receso de la
Asamblea General es la máxima autoridad, y será integrada por un Presidente, un
Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y Dos Vocales.-
Artículo 19.- La Junta Directiva Nacional tendrá
Las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos;
b) Implementar los acuerdos de la AsambleaGeneral;
c) Resolver los asuntos urgentes y de orden
administrativos en receso de la Asamblea
General;
d) Sesionar por lo menos cuatro veces al año
teniendo quórum con la mitad más uno de sus miembros; Los acuerdos se tomarán
por mayoría simple;
e) Elaborar el Plan anual de trabajo y rendir
informes a la Asamblea General en sus sesiones ordinarias;
f) Formar los Comités de Administración y
Ministerial de sus integrantes.
Artículo 20.- Son deberes del Presidente de la Junta Directiva Nacional;
a) Presidir las sesiones bienales y mensuales o
extraordinarias;
b) Autorizar las credenciales;
c) Fiscalizar los diferentes organismos de la
Asociación;
d) Participar en la programación;
e) Promover las relaciones exteriores;
f) Velar por la vida espiritual de Obispos y
Obreros;
g) Convocar al Concilio;
h) Representar legalmente a la Asociación con
Carácter de apoderado Generalísimo, pero para Adquirir bienes inmuebles o muebles, enajenarlos
O gravarlos deberá tener la aprobación de la Junta Directiva.
Artículo 21.- Los deberes del Vice-presidente:
a) Coordinar y supervisar a la Junta Ministerial;
b) Asumir en ausencia del Presidente el cargo de
Titular y sus deberes:
c) Supervisar los Planes y programas:
d) Promover las relaciones internas en el
Concilio.-
Artículo 22.- Los deberes del Secretario son:
a) Levantar las actas del concilio Bienal;
b) Levantar las actas de la Directiva Nacional;
c) Supervisar los trabajos de oficina, archivo y
Libros Contables;
d) Mantener los archivos y registros actualizado.;
e) Presentar un informe trimestral de las
actividades
De la Asociación y un Bi-anual en el Concilio;
f) Firmar los documentos oficiales y las actas, las
Credenciales;
g) Citar a las reuniones mensuales con tres días de
anticipación;
h) Mantener Boletín informativo cada tres meses.
Artículo 23.- son deberes del Tesorero:
a) Recibir bajo custodia los fondos generales;
b) Administrar los fondos conforme los acuerdos del
Concilio y la Junta Directiva Nacional;
c) Distribuir los fondos a tiempo;
d) Presentar informe financiero trimestral en
el Boletín Oficial y un informe bi-anual en el Concilio;
e) Coordinar y supervisar a la Junta
Administrativa;
f) Abrir cuenta bancaria con tres firmas,
Presidente,
Secretario, Tesorero; para poder retirar los fondos
con dos firmas;
Desempeñar las funciones usuales de los Tesoreros
de las organizaciones sin fines de lucro.-
Artículo 24.- Los Deberes del Fiscal;
a) Asistir a todas las reuniones;
b) Supervisar los libros Contables;
c) Supervisar los planes generales;
d) Velar por los Intereses del Concilio;
e) Presentar ante la Directiva las observaciones
pertinentes de su cargo.
Artículo 25.- Los deberes de los Vocales son:
a) Sustituir por orden a los Directivos ausentes;
b) Promover ayuda financiera para el Concilio;
c) Ayudar en la visitación de las Iglesias;
d) Colaborar en la hechura del Boletín Oficial con
el Secretario.
Artículo 26.- La Junta Directiva Local estará conformada
por el obispo, los Obreros y Diáconos de la Iglesia Local. Estará
presidida por el obispo. Sus atribuciones serán las mismas de la Junta
Directiva Nacional en lo que corresponde.
Artículo 27.- Son deberes de los Obispos;
a) Pastorear a su comunidad;
b) Aparentar su feligresía;
c) Trabajar en armonía con la Junta Directiva
Nacional;
d) Trabajar en armonía con la Junta Ministerial y
Administrativa;
e) Asistir a las Asamblea Bienal;
f) Asistir a las reuniones Ministeriales;
g) Cursar el Seminario;
h) Asistir a los cursos bíblicos Rotativos;
i) Superarse en los Teológico, cultural y social,
j) Superarse en Administración Eclesiástica.-
Artículo 28.- Son deberes de los Obreros;
a) Predicar en las Iglesias;
b) Abrir nuevas obras;
c) Funcionar como Maestros Bíblicos;
d) Trabajar en armonía con su Pastor u Obispo;
e) Asistir al seminario para su superación;
f) Mantener una moral alta al igual que su vida
Espiritual;
g) Funcionar como Co-pastor.
Artículo 29.- Son deberes de los Diáconos;
a) Trabajar en Armonía con su Pastor u Obispo;
b) Trabajar en el área que se le asigne;
c) Ayudar en la Visitación y supervisión de la
Iglesia;
d) Representar a su Iglesia en el Concilio Bienal;
e) Asistir todos los seminarios que se monten para
Diáconos;
f) Realizar labor evangelística;
g) Participar en el Comité de Disciplina de la
Iglesia:
h) Ser ejemplo para los feligreses;
i) Velar por las necesidades de las iglesias y su
Comunidad;
j) Prepararse Teológicamente y administrativamente.
Artículo 30.- Los pastores que caigan en penas o en faltas
morales, serán sancionados con dos años de suspensión a su cargo y si no
aceptan disciplina serán expulsados del Cuerpo Ministerial.-
Los obispos o Pastores que conformen divisiones
dentro del Concilio serán expulsados. Los ministros que en el uso de sus
cargos malversen los fondos de la Asociación serán disciplinados por un
año y si no aceptan la disciplina serán suspendidos como tales.
CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación Concilio
de Iglesias de Cristo Misionera, lo formarán las contribuciones en efectivo
que reciba y los bienes inmuebles o muebles que adquiera conforme el desarrollo
de su régimen de aportaciones.
Artículo 32.- Para el sostenimiento económico de la
Asociación las Iglesias miembros se comprometen a hacer contribuciones que
estén de acuerdo con sus posibilidades, procurando mantener un presupuesto
económico, módico, y viable.- Estos aportes no excederán del diez por ciento de
las Ofrendas que cada iglesia recoja mensualmente.
El tesorero es el responsable de los Ingresos y
egresos de la Asociación.
Artículo 33.- La Asociación también recibirá donaciones de
personas naturales o jurídicas dentro del país, como del extranjero y podrá
adquirir bienes muebles o inmuebles que requiera para el cumplimiento de sus
objetivos, todo conforme las Leyes del país.
Artículo 34.- Todos los bienes de las Iglesias
miembros, con propiedad de la Asociación Concilio de Iglesias de Cristo
Misionera, independientemente de cómo se obtengan. Mientras la Iglesia sea
miembro o reconocida como tal, podrá usar los bienes, pero si por cualquier
motivo dejare una Iglesia de ser parte de la Asociación, deberá entregar
los bienes en efectivo, muebles e inmuebles a la Asociación de Iglesias de
Cristo Misionera, por medio de la Junta Directiva.
Capítulo -VI Disolución.-
Artículo 35.- Para disolver la Asociación por causa no prevista
por la Ley, se requiere la aprobación de los dos tercios de la Asamblea
General.
Artículo 36.- En caso de acordarse la disolución, los bienes
pasarán a una Asociación que tenga principios
similares a los de la Asociación
Concilio de Iglesias de Cristo Misionera.
Publíquese en la Gaceta, Diario Oficial.-
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del
mes de Septiembre de mil novecientos noventa y dos.
Alfredo Mendieta Artola
Ministro de Gobernación.
para Mayor Informacion puede ingresar a este Link: http://sajurin.enriquebolanos.org/vega/docs/G-1993-08-17.pdf
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